Propuesta 65

Proposición 65


Acerca de las etiquetas requeridas por la Proposición 65

Como parte de la ley, las empresas que venden productos a personas en California deben proporcionar "advertencias claras y razonables" antes de exponer a las personas a cualquier producto químico de la lista, a menos que el nivel esperado de exposición no represente un riesgo significativo de cáncer. Esta advertencia suele presentarse en forma de etiqueta en el producto o en su embalaje.

La ley define "riesgo no significativo" como un nivel de exposición que no causaría más de 1 caso adicional de cáncer en 100 000 personas durante una vida útil de 70 años. Por lo tanto, un compuesto puede no etiquetarse si se estima que una persona expuesta a la sustancia al nivel esperado durante 70 años tiene una probabilidad de 1 entre 100 000 o menos de contraer cáncer debido a esa exposición. La ley también tiene niveles de corte estrictos similares para defectos de nacimiento y daños reproductivos.

Las empresas deciden si colocan etiquetas de advertencia en sus productos basándose en su conocimiento de los tipos de productos químicos que contienen. Los fabricantes no están obligados a proporcionar al OEHHA ninguna información sobre los productos. Esto significa que el OEHHA no sabe a qué producto químico se refiere la advertencia, cómo podría producirse la exposición o a qué cantidad del producto químico es probable que esté expuesto un consumidor. Todos estos factores son críticos a la hora de determinar cuánto riesgo podría suponer. El OEHHA no puede ofrecer información para ayudar a los consumidores a averiguar cuál es el riesgo potencial y cómo evitarlo. Este tipo de detalles solo pueden proceder del fabricante del producto.

Para obtener más información, consulte los siguientes enlaces:

www.cancer.org/prop65

www.oehha.ca.gov/proposition-65